Art. 21

Contaminación marina

En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 21 Contaminación marina Se prohibirá a los buques pesqueros de la Unión verter en el mar plásticos, hidrocarburos, combustibles o residuos oleosos, basura, desechos de alimentos, residuos domésticos, cenizas de incineradores y aguas residuales. Dicha prohibición no se aplicará a las artes de pesca ni a los dispositivos de apoyo a la pesca, como los DCP, colocados en el agua para la pesca.
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