Art. 8

Procedimientos aplicables a la solicitud de cooperación para tomar una declaración

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 8 Procedimientos aplicables a la solicitud de cooperación para tomar una declaración 1.   Cuando la solicitud de cooperación a que se refiere el artículo 2 incluya la toma de declaración a cualquier persona, la autoridad competente solicitante y la autoridad competente requerida evaluarán y tendrán en cuenta, de conformidad con la legislación nacional aplicable, lo siguiente: a) los derechos de la persona a la que se vaya a tomar declaración, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; b) los derechos de la persona en relación con la lengua de la declaración y los posibles regímenes de traducción; c) el papel del personal de la autoridad competente requerida y de la autoridad competente solicitante en la toma de declaración; d) si la persona a la que debe tomarse declaración tiene derecho a contar con la asistencia de un representante legal y, en caso afirmativo, el alcance de la asistencia del representante durante la toma de declaración, así como en relación con cualquier registro o informe de la declaración; e) si la declaración se tomará de forma voluntaria u obligatoria; f) si, sobre la base de la información disponible en el momento de la solicitud, la persona a la que se va a tomar declaración interviene en calidad de testigo o de investigada en un proceso penal o administrativo; g) si, sobre la base de la información disponible en el momento de la solicitud, la declaración podría utilizarse, o está previsto que se utilice, en un proceso penal; h) el registro de la declaración y los procedimientos aplicables, en particular si habrá un acta escrita literal o resumida o una grabación de audio o audiovisual; i) los procedimientos de certificación o confirmación de la declaración por los declarantes, especificando si tienen lugar después de haberse tomado la declaración; j) los procedimientos de entrega de la declaración a la autoridad competente solicitante, incluidos el formato solicitado y el plazo. 2.   La autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante velarán por que existan disposiciones para que su personal pueda actuar de forma eficiente y que permitan a su personal ponerse de acuerdo sobre cualquier información adicional que pueda ser necesaria, por ejemplo la siguiente: a) la planificación de las fechas; b) la lista de las preguntas que habrán de formularse a la persona a la que vaya a tomarse declaración y la revisión de dicha lista; c) la organización de los desplazamientos o la videoconferencia, lo que incluye cerciorarse de que, cuando sea necesario, la autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante puedan reunirse para debatir sobre la cuestión antes de tomar la declaración; d) disposiciones en materia de traducción.
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