Art. 10

Intercambio de información sin solicitud previa

En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 10 Intercambio de información sin solicitud previa 1.   La autoridad competente que disponga de información que, en su opinión, podría ayudar a otra autoridad competente en el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503 transmitirá dicha información por escrito utilizando el formulario que figura en el anexo III. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la autoridad competente que envía la información considera que esta debe enviarse urgentemente, podrá comunicar la información verbalmente en un principio, siempre que con posterioridad se transmita por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente receptora de la información acuerde otra cosa.
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