Art. 6
Procedimientos aplicables a la tramitación y ejecución de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información
En vigor desde 13 oct 2022
Artículo 6
Procedimientos aplicables a la tramitación y ejecución de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información
1. La autoridad competente solicitante responderá sin demora a las solicitudes de aclaración de la autoridad competente requerida a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
2. Cuando la autoridad competente requerida prevea un retraso superior a cinco días hábiles después de la fecha prevista de respuesta indicada en el acuse de recibo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se lo notificará a la autoridad competente solicitante.
3. Cuando la solicitud haya sido calificada de urgente por la autoridad competente solicitante, la autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante acordarán la frecuencia con la que la autoridad competente requerida informará a la autoridad competente solicitante sobre la tramitación de la solicitud y sobre la fecha en que espera facilitar una respuesta.
4. La autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante cooperarán para resolver las dificultades que pudieran surgir en la ejecución de una solicitud.
5. Las autoridades competentes se tendrán mutuamente al corriente de la utilidad de la información o asistencia recibida, la solución del asunto en relación con el cual se solicitaba la ayuda y cualquier problema que se haya encontrado a la hora de facilitar dicha información o asistencia, cuando proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:2122:oj#art-6