Art. 5

Medidas para lograr la reducción de la demanda

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 5 Medidas para lograr la reducción de la demanda Los Estados miembros tendrán libertad para elegir las medidas adecuadas para reducir el consumo bruto de electricidad a fin de cumplir los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4, incluida la ampliación de las medidas nacionales que ya estén en vigor. Las medidas estarán claramente definidas, serán transparentes, proporcionadas, específicas, no discriminatorias y verificables y, en particular, cumplirán las condiciones siguientes: a) cuando se pague una compensación financiera además de los ingresos de mercado, el importe de dicha compensación se fijará mediante un proceso competitivo abierto; b) solo incluirán una compensación financiera cuando esta se abone por la electricidad adicional no consumida en comparación con el consumo previsto en la hora de que se trate sin la licitación; c) no alterarán indebidamente la competencia ni el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad; d) no estarán limitadas indebidamente a clientes o grupos de clientes específicos, incluidos los agregadores independientes, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/944, así como e) no impedirán indebidamente el proceso de sustitución de las tecnologías de combustibles fósiles por tecnologías que utilizan electricidad.
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