Art. 3

Reducción del consumo bruto de electricidad

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 3 Reducción del consumo bruto de electricidad 1.   Los Estados miembros se esforzarán por aplicar medidas destinadas a reducir su consumo bruto de electricidad mensual total en un 10 % en comparación con la media del consumo bruto de electricidad en los meses correspondientes del período de referencia. 2.   Al calcular la reducción del consumo bruto de electricidad, los Estados miembros podrán tener en cuenta el aumento del consumo bruto de electricidad derivado de la consecución de los objetivos de reducción de la demanda de gas y los esfuerzos generales de electrificación para eliminar gradualmente los combustibles fósiles.
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