Art. 4
Reducción del consumo bruto de electricidad durante las horas punta
En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 4
Reducción del consumo bruto de electricidad durante las horas punta
1. Cada Estado miembro determinará las horas punta correspondientes en total a un mínimo del 10 % de las horas del período entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
2. Cada Estado miembro reducirá su consumo bruto de electricidad durante las horas punta determinadas. La reducción alcanzada en las horas punta determinadas alcanzará al menos un promedio del 5 % por hora. El objetivo de reducción se calculará como la diferencia entre el consumo bruto de electricidad real en las horas punta determinadas y el consumo bruto de electricidad previsto por los gestores de redes de transporte en colaboración con la autoridad reguladora, en su caso, sin tener en cuenta el efecto de las medidas puestas en práctica para alcanzar el objetivo establecido en el presente artículo. Las previsiones de los gestores de redes de transporte podrán incluir datos históricos del período de referencia.
3. Los Estados miembros podrán decidir establecer un porcentaje de horas punta distinto del establecido en el apartado 1, siempre que se cubra al menos el 3 % de las horas punta, y siempre que la energía ahorrada durante dichas horas punta sea al menos igual a la que se habría ahorrado con los parámetros indicados en los apartados 1 y 2.
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