Art. 19
Seguimiento y garantía de cumplimiento
En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 19
Seguimiento y garantía de cumplimiento
1. La autoridad competente de cada Estado miembro hará un seguimiento de la aplicación en su territorio de las medidas a que se refieren los artículos 3 a 10, 12 y 13.
2. Tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor del presente Reglamento, y a más tardar el 1 de diciembre de 2022, los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas previstas para lograr la reducción de la demanda exigida con arreglo al artículo 5 y los acuerdos entre Estados miembros celebrados con arreglo al artículo 11.
3. A más tardar el 31 de enero de 2023 y nuevamente a más tardar el 30 de abril de 2023, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre:
a)
la reducción de la demanda lograda con arreglo a los artículos 3 y 4 y las medidas puestas en práctica para lograr la reducción con arreglo al artículo 5;
b)
el excedente de ingresos generado con arreglo al artículo 6;
c)
las medidas relativas a la distribución del excedente de ingresos aplicadas para mitigar el impacto de los elevados precios de la electricidad para los clientes finales de electricidad con arreglo al artículo 10;
d)
toda intervención pública en la fijación de los precios de la electricidad a que se refieren en los artículos 12 y 13.
4. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre:
a)
la introducción de la contribución solidaria temporal con arreglo al artículo 14, incluido en qué ejercicio fiscal la aplicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2022;
b)
cualquier modificación posterior del marco jurídico nacional en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación en sus boletines oficiales nacionales respectivos;
c)
la utilización de los ingresos con arreglo al artículo 17 en el plazo de un mes a partir de la fecha en que tales ingresos hayan sido recaudados por los Estados miembros de conformidad con la legislación nacional;
d)
las medidas nacionales equivalentes promulgadas a que se refiere el artículo 14 a más tardar el 31 de diciembre de 2022; los Estados miembros también proporcionarán una estimación de los ingresos generados por dichas medidas nacionales equivalentes promulgadas y de la utilización de dichos ingresos en el plazo de un mes a partir de la fecha de su recaudación de conformidad con la legislación nacional.
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