Art. 20

Revisión

En vigor desde 6 oct 2022
Artículo 20 Revisión 1.   A más tardar el 30 de abril de 2023, la Comisión llevará a cabo una revisión del capítulo II teniendo en cuenta la situación general del suministro de electricidad y los precios de la electricidad en la Unión, y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de tal revisión. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá, en particular y en caso de que así lo justifiquen las circunstancias económicas o el funcionamiento del mercado de la electricidad en la Unión y en cada uno de los Estados miembros, proponer una prórroga del período de aplicación del presente Reglamento, una modificación del nivel del tope de los ingresos de mercado establecido en el artículo 6, apartado 1 y de las fuentes de producción de electricidad a que se refiere el artículo 7, apartado 1, a las que se aplica, o cualquier otra modificación del capítulo II. 2.   A más tardar el 15 de octubre de 2023 y nuevamente a más tardar el 15 de octubre de 2024, la Comisión llevará a cabo una revisión del capítulo III teniendo en cuenta la situación general del sector de los combustibles fósiles y los beneficios excedentarios generados, y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de tal revisión.
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