Art. 3
Evaluaciones posteriores de los planes estratégicos de la PAC
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 3
Evaluaciones posteriores de los planes estratégicos de la PAC
1. Las evaluaciones posteriores contempladas en el artículo 140, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 contendrán una valoración exhaustiva de los planes estratégicos de la PAC y de su ejecución.
2. Las evaluaciones posteriores incluirán la valoración de los planes estratégicos de la PAC y de su ejecución sobre la base de cada uno de los criterios de evaluación relativos a la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión y efectos contemplados en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 en relación con la contribución del plan estratégico de la PAC a la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento y los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento que figuran en el plan estratégico de la PAC.
3. Una vez completada la evaluación posterior, los Estados miembros notificarán a la Comisión las constataciones de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:1475:oj#art-3