Art. 3 · Evaluaciones posteriores de los planes estratégicos de la PAC

Art. 3

Evaluaciones posteriores de los planes estratégicos de la PAC

En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 3 Evaluaciones posteriores de los planes estratégicos de la PAC 1.   Las evaluaciones posteriores contempladas en el artículo 140, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 contendrán una valoración exhaustiva de los planes estratégicos de la PAC y de su ejecución. 2.   Las evaluaciones posteriores incluirán la valoración de los planes estratégicos de la PAC y de su ejecución sobre la base de cada uno de los criterios de evaluación relativos a la eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia, valor añadido de la Unión y efectos contemplados en el artículo 140, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 en relación con la contribución del plan estratégico de la PAC a la consecución de los objetivos generales establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento y los objetivos específicos establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento que figuran en el plan estratégico de la PAC. 3.   Una vez completada la evaluación posterior, los Estados miembros notificarán a la Comisión las constataciones de la misma.
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