Art. 5
Comunicación de información relativa a las actividades de evaluación y las constataciones
En vigor desde 6 sept 2022
Artículo 5
Comunicación de información relativa a las actividades de evaluación y las constataciones
Los Estados miembros compartirán con la Comisión, tras el examen realizado por el comité de seguimiento, la información relativa a las actividades de evaluación y las constataciones a que se refieren el artículo 124, apartado 3, letra d), y el artículo 124, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, incluido el resultado de dicho examen, a más tardar un mes antes de la reunión anual de revisión a que se refiere el artículo 136 de dicho Reglamento.
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