Art. 2

Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales

En vigor desde 16 ago 2022
Artículo 2 Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales Se considerará que los instrumentos enumerados en el anexo del presente Reglamento cumplen las condiciones establecidas en el artículo 325 duovicies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y constituyen instrumentos sujetos a riesgos residuales.
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