Art. 2 · Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales

Art. 2

Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales

En vigor desde 16 ago 2022
Artículo 2 Especificación de los instrumentos sujetos a riesgos residuales Se considerará que los instrumentos enumerados en el anexo del presente Reglamento cumplen las condiciones establecidas en el artículo 325 duovicies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y constituyen instrumentos sujetos a riesgos residuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2328:oj#art-2