Art. 3

Especificación de los instrumentos de los que no se presume la sujeción a riesgos residuales

En vigor desde 16 ago 2022
Artículo 3 Especificación de los instrumentos de los que no se presume la sujeción a riesgos residuales No se considerará que un instrumento cumple las condiciones establecidas en el artículo 325 duovicies, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 únicamente por estar sujeto a uno o más de los riesgos siguientes: a) riesgo derivado de operaciones en las que la obligación de entrega puede cumplirse con una variedad de instrumentos entregables y en las que la contraparte cuenta con la posibilidad de entregar el menos valioso de ellos; b) riesgo de un cambio en la volatilidad implícita de un instrumento con opcionalidad, en relación con la volatilidad implícita de otros instrumentos con opcionalidad que tengan los mismos subyacente y vencimiento, pero diferente liquidez; c) riesgo de correlación derivado de una opción sobre índices, cuando el índice cumpla las condiciones establecidas en el artículo 325 decies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; d) riesgo de correlación derivado de una opción en un organismo de inversión colectiva que reproduzca un índice de referencia, cuando la reproducción cumpla las condiciones establecidas en el artículo 325 undecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el índice cumpla las condiciones establecidas en el artículo 325 decies, apartado 3, de dicho Reglamento; e) riesgo de dividendos resultante de un instrumento derivado cuyo subyacente no consista únicamente en el pago de dividendos.
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