Art. 1
Especificación de los subyacentes exóticos
En vigor desde 16 ago 2022
Artículo 1
Especificación de los subyacentes exóticos
El riesgo de longevidad, la meteorología, las catástrofes naturales y la volatilidad realizada futura se considerarán subyacentes exóticos a efectos del artículo 325 duovicies, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
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