Art. 1

Especificación de los subyacentes exóticos

En vigor desde 16 ago 2022
Artículo 1 Especificación de los subyacentes exóticos El riesgo de longevidad, la meteorología, las catástrofes naturales y la volatilidad realizada futura se considerarán subyacentes exóticos a efectos del artículo 325 duovicies, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2328:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil