Art. 13

Solicitud de pruebas

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 13 Solicitud de pruebas 1.   La autoridad que solicita pruebas velará por que la solicitud de pruebas se transmita a la autoridad que presenta pruebas o a la plataforma intermediaria, según proceda, y por que contenga la información siguiente: a) el identificador único de la solicitud; b) el tipo de prueba que se solicite; c) la fecha y la hora en la que se presentara la petición expresa; d) la identificación del procedimiento para el cual se requieran las pruebas; e) el nombre y los metadatos que identifiquen exclusivamente a la autoridad que solicite pruebas y a la plataforma intermediaria, cuando proceda; f) los atributos del usuario o el usuario y el representante, según proceda, intercambiados utilizando los medios de identificación electrónica mencionados en el artículo 11, apartado 1; g) el nivel de seguridad, definido en el Reglamento (UE) n.o 910/2014, de los medios de identificación electrónica utilizados por el usuario; h) los atributos adicionales a los que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), que haya proporcionado el usuario a efectos de la solicitud; i) la identificación de la autoridad que presente pruebas conforme esté registrada en el directorio de servicio de datos; j) si se requería la petición expresa del usuario, con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1724; k) si se requiere la posibilidad de visualización previa de las pruebas, de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724. 2.   La autoridad que solicita pruebas hará una distinción clara entre los atributos adicionales mencionados en el apartado 1, letra h), y los atributos a los que se refiere el apartado 1, letra f).
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