Art. 13
Solicitud de pruebas
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 13
Solicitud de pruebas
1. La autoridad que solicita pruebas velará por que la solicitud de pruebas se transmita a la autoridad que presenta pruebas o a la plataforma intermediaria, según proceda, y por que contenga la información siguiente:
a)
el identificador único de la solicitud;
b)
el tipo de prueba que se solicite;
c)
la fecha y la hora en la que se presentara la petición expresa;
d)
la identificación del procedimiento para el cual se requieran las pruebas;
e)
el nombre y los metadatos que identifiquen exclusivamente a la autoridad que solicite pruebas y a la plataforma intermediaria, cuando proceda;
f)
los atributos del usuario o el usuario y el representante, según proceda, intercambiados utilizando los medios de identificación electrónica mencionados en el artículo 11, apartado 1;
g)
el nivel de seguridad, definido en el Reglamento (UE) n.o 910/2014, de los medios de identificación electrónica utilizados por el usuario;
h)
los atributos adicionales a los que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), que haya proporcionado el usuario a efectos de la solicitud;
i)
la identificación de la autoridad que presente pruebas conforme esté registrada en el directorio de servicio de datos;
j)
si se requería la petición expresa del usuario, con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1724;
k)
si se requiere la posibilidad de visualización previa de las pruebas, de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724.
2. La autoridad que solicita pruebas hará una distinción clara entre los atributos adicionales mencionados en el apartado 1, letra h), y los atributos a los que se refiere el apartado 1, letra f).
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