Art. 12
Petición expresa
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 12
Petición expresa
Además de la información a que se refiere el artículo 9, la autoridad que solicite pruebas proporcionará al usuario los datos siguientes:
a)
el nombre de las autoridades que presenten pruebas;
b)
los tipos de pruebas o campos de datos que vayan a intercambiarse.
El presente artículo se aplica sin perjuicio de las situaciones en las que el uso del STTU esté permitido sin una petición expresa de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1724.
Historial de versiones
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