Art. 6

Medidas para lograr la reducción de la demanda

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 6 Medidas para lograr la reducción de la demanda 1.   Los Estados miembros tendrán libertad para elegir las medidas adecuadas para reducir la demanda. Las medidas a que se refieren los artículos 3 y 5 estarán claramente definidas y serán transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables. Al seleccionar las medidas, los Estados miembros tendrán en cuenta los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1938. En particular, las medidas: a) no alterarán indebidamente la competencia ni el correcto funcionamiento del mercado interior del gas; b) no pondrán en peligro la seguridad del suministro de gas de otros Estados miembros o de la Unión; c) cumplirán las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1938 en lo que respecta a los clientes protegidos. 2.   A la hora de tomar medidas para la reducción de la demanda, los Estados miembros deben considerar dar prioridad a aquellas que afecten a clientes distintos de los clientes protegidos, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2017/1938, y también podrán excluir a dichos clientes de tales medidas basándose en criterios objetivos y transparentes que deberán tener en cuenta su importancia económica, así como, entre otros, los elementos siguientes: a) el efecto de una perturbación en cadenas de suministro que sean fundamentales para la sociedad; b) los posibles efectos negativos en otros Estados miembros, en particular en cadenas de suministro de sectores transformadores que sean fundamentales para la sociedad; c) los posibles daños duraderos a instalaciones industriales; d) las posibilidades de reducir el consumo y utilizar productos sustitutivos en la Unión. 3.   A la hora de decidir qué medidas tomarán para la reducción de la demanda, los Estados miembros deberán considerar medidas destinadas a reducir el consumo de gas en el sector de la electricidad, medidas para fomentar el cambio de combustible en la industria, campañas nacionales de concienciación y obligaciones específicas para reducir la calefacción y la refrigeración, fomentar el cambio a otros combustibles y reducir el consumo de la industria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:1369:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil