Art. 3

Riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3 Riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa La descripción del método de evaluación del riesgo de crédito de los distintos proyectos de financiación participativa seleccionados para una cartera, tal como establece el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503 facilitada a los inversores contendrá todos los elementos siguientes: a) los criterios y principales indicadores financieros empleados para determinar la viabilidad y sostenibilidad de los planes de negocio de cada proyecto de financiación participativa; b) un análisis de los flujos de tesorería previstos de los proyectos de financiación participativa y una evaluación del grado de certeza de esas previsiones en diferentes horizontes temporales; c) un análisis de las características, entre otras el grado de competencia, del sector de actividad en el que operen los promotores de los proyectos; d) una evaluación de los conocimientos, la experiencia, la reputación y la capacidad de gestión empresarial de los promotores de los proyectos en el sector específico del proyecto; e) los procedimientos de aceptación y reconocimiento de las garantías reales o avales y de las medidas de mitigación del riesgo de crédito, cuando proceda; f) el tipo de calendario de reembolso del préstamo y la frecuencia de los plazos; g) los procedimientos de asignación de cada préstamo asociado a un proyecto a una categoría de riesgo adecuada de acuerdo con la definición del marco de gestión del riesgo; h) la fuente y el tipo de datos utilizados a efectos de las letras a) a g).
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