Art. 1
Exactitud y fiabilidad de la información que debe facilitarse a los inversores
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1
Exactitud y fiabilidad de la información que debe facilitarse a los inversores
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa asegurarán que la información facilitada a los inversores de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 sea exacta y fiable y se actualice periódicamente.
2. A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán:
a)
que los datos utilizados para realizar las evaluaciones de solvencia a que se refiere el capítulo II del presente Reglamento sean coherentes, completos y apropiados;
b)
que las mediciones técnicas sean adecuadas a la luz de la complejidad y el nivel de los riesgos de cada proyecto o cartera de financiación participativa, se basen en datos fiables y sean objeto de validación periódica, y
c)
que los procedimientos de gestión de los datos sean sólidos y fiables, estén bien documentados y se actualicen periódicamente.
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