Art. 2
Formato de la información que debe facilitarse
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 2
Formato de la información que debe facilitarse
1. A efectos del capítulo II, la información facilitada a los inversores estará fácilmente disponible en una sección específica del sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa claramente distinguible de las comunicaciones publicitarias.
2. A efectos del capítulo III, la información facilitada individualmente a cada inversor sobre su cartera de préstamos estará disponible en una página segura del sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa a la que se podrá acceder mediante un medio adecuado de identificación personal.
3. La información contemplada en los apartados 1 y 2 se presentará de manera que sea fácil de leer y se expresará en unos términos y un lenguaje que faciliten su comprensión. Siempre que sea posible utilizar términos de uso corriente, se evitarán los términos técnicos y, cuando estos se utilicen, se explicarán.
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