Art. 5
Riesgo de crédito de los promotores de proyectos
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 5
Riesgo de crédito de los promotores de proyectos
La descripción del método de evaluación del riesgo de crédito de los promotores de proyectos a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1503 contendrá todos los elementos siguientes:
a)
los procedimientos relativos a los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos;
b)
los procedimientos para determinar la calificación crediticia de los promotores de proyectos, en su caso;
c)
los procedimientos de utilización de calificaciones externas para evaluar la solvencia del promotor de un proyecto;
d)
los procedimientos de aceptación y reconocimiento de las garantías reales o avales y de las medidas de mitigación del riesgo de crédito, cuando proceda;
e)
los procedimientos y datos utilizados para evaluar el historial financiero del promotor del proyecto y los procedimientos aplicables en caso de que el promotor del proyecto no facilite la información requerida o se niegue a facilitarla.
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