Art. 5

Riesgo de crédito de los promotores de proyectos

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 5 Riesgo de crédito de los promotores de proyectos La descripción del método de evaluación del riesgo de crédito de los promotores de proyectos a que hace referencia el artículo 6, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2020/1503 contendrá todos los elementos siguientes: a) los procedimientos relativos a los procesos de aprobación y seguimiento de los créditos; b) los procedimientos para determinar la calificación crediticia de los promotores de proyectos, en su caso; c) los procedimientos de utilización de calificaciones externas para evaluar la solvencia del promotor de un proyecto; d) los procedimientos de aceptación y reconocimiento de las garantías reales o avales y de las medidas de mitigación del riesgo de crédito, cuando proceda; e) los procedimientos y datos utilizados para evaluar el historial financiero del promotor del proyecto y los procedimientos aplicables en caso de que el promotor del proyecto no facilite la información requerida o se niegue a facilitarla.
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