Art. 16
Disposiciones organizativas
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 16
Disposiciones organizativas
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán que todo fondo de contingencia que hayan implantado tenga una estructura organizativa y operativa sólida y transparente, descrita por escrito.
2. El órgano de dirección de los proveedores de servicios de financiación participativa supervisará la aplicación de los mecanismos de gobernanza y las disposiciones organizativas del fondo de contingencia.
3. A efectos del apartado 2, todos los miembros del órgano de dirección de los proveedores de servicios de financiación participativa deberán:
a)
tener pleno conocimiento de la estructura jurídica, organizativa y operativa del fondo de contingencia y velar por que dicha estructura se ajuste a sus objetivos aprobados;
b)
sean plenamente conscientes de la estructura, las responsabilidades y el reparto de funciones dentro del fondo.
4. La estructura organizativa del fondo no mermará la capacidad del órgano de dirección para identificar, supervisar y gestionar con eficacia los riesgos a que se exponga el fondo como resultado de sus operaciones.
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