Art. 14
Información sobre la valoración del préstamo
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 14
Información sobre la valoración del préstamo
1. La valoración del préstamo a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra h), reflejará, para cada préstamo, el rendimiento real probable, definido como el rendimiento anual descontado de la inversión previsto por el inversor en una fecha de valoración dada, sobre la base de los datos más recientes disponibles.
2. A efectos del apartado 1, el cálculo del rendimiento real probable se basará en todos los datos siguientes:
a)
el tipo de interés o cualquier otra retribución establecida en el préstamo;
b)
el rendimiento al vencimiento;
c)
la aplicación de cualquiera de los gastos contemplados en el artículo 6, apartado 4, letra g), del Reglamento (UE) 2020/1503;
d)
las tasas de impago esperadas, determinadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2115;
e)
cualesquiera otros costes abonados por el promotor del proyecto, el inversor o el proveedor de servicios de financiación participativa en relación con el préstamo.
3. La valoración del préstamo a que se refiere el artículo 6, apartado 4, letra h), del Reglamento (UE) 2020/1503 incluirá la valoración de la cartera a la que pertenezca el préstamo, expresada como la ratio entre:
a)
el numerador obtenido mediante la suma de los productos de lo siguiente:
i)
del importe nocional de cada préstamo de la cartera,
ii)
del respectivo rendimiento real probable de cada uno de los préstamos que compongan la cartera;
b)
el denominador obtenido mediante la suma del importe nocional de cada uno de los préstamos que compongan la cartera.
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