Art. 15

Requisitos generales

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 15 Requisitos generales 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que hayan establecido y gestionen un fondo de contingencia para sus actividades relativas a la gestión individualizada de carteras de préstamos implantarán políticas, procedimientos y disposiciones organizativas adecuados para asegurar que el fondo de contingencia sea gestionado con prudencia y pueda cumplir sus objetivos. 2.   A efectos del apartado 1, las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas con respecto al fondo de contingencia serán aprobados por el órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa y estarán recogidos por escrito, actualizados y bien documentados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2118:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil