Art. 18

Política de financiación

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 18 Política de financiación 1.   El proveedor de servicios de financiación participativa implantará una política de financiación que determine el modo en que se financiará el fondo de contingencia y se recaudarán y gestionarán los ingresos. 2.   A efectos del apartado 1, la política de financiación a que se refiere el mismo apartado contendrá todos los elementos e información siguientes: a) toda contribución inicial aportada por el proveedor de servicios de financiación participativa al fondo de contingencia; b) el tipo de tasas percibidas por la constitución del fondo de contingencia; c) los criterios que tenga en cuenta el fondo de contingencia al decidir el tipo de tasas que vayan a percibirse; d) los criterios que tenga en cuenta el fondo de contingencia al decidir el tipo de tasas que vayan a percibirse por cada préstamo; e) el proceso de toma de decisiones para determinar el importe y la naturaleza de las tasas que vayan a percibirse; f) la estrategia de inversión adoptada por el fondo de contingencia para invertir los fondos gestionados; g) la propiedad legal de los fondos; h) el modo de disolución de los fondos en caso de vencimiento del fondo de contingencia; i) el modo en que los fondos se segregarán de otros activos que sean propiedad del proveedor de servicios de financiación participativa; j) una descripción de cómo se tratará el dinero aportado al fondo de contingencia en caso de insolvencia del gestor del fondo.
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