Art. 15
Requisitos generales
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 15
Requisitos generales
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa que hayan establecido y gestionen un fondo de contingencia para sus actividades relativas a la gestión individualizada de carteras de préstamos implantarán políticas, procedimientos y disposiciones organizativas adecuados para asegurar que el fondo de contingencia sea gestionado con prudencia y pueda cumplir sus objetivos.
2. A efectos del apartado 1, las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas con respecto al fondo de contingencia serán aprobados por el órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa y estarán recogidos por escrito, actualizados y bien documentados.
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