Art. 1 · Exactitud y fiabilidad de la información que debe facilitarse a los inversores

Art. 1

Exactitud y fiabilidad de la información que debe facilitarse a los inversores

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1 Exactitud y fiabilidad de la información que debe facilitarse a los inversores 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa asegurarán que la información facilitada a los inversores de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) 2020/1503 sea exacta y fiable y se actualice periódicamente. 2.   A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán: a) que los datos utilizados para realizar las evaluaciones de solvencia a que se refiere el capítulo II del presente Reglamento sean coherentes, completos y apropiados; b) que las mediciones técnicas sean adecuadas a la luz de la complejidad y el nivel de los riesgos de cada proyecto o cartera de financiación participativa, se basen en datos fiables y sean objeto de validación periódica, y c) que los procedimientos de gestión de los datos sean sólidos y fiables, estén bien documentados y se actualicen periódicamente.
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