Art. 3
Metodología para el cálculo de la tasa de impago efectiva de los préstamos por categoría de riesgo
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 3
Metodología para el cálculo de la tasa de impago efectiva de los préstamos por categoría de riesgo
1. Para la publicación de las tasas de impago efectivas de todos los préstamos de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán las medias simples de la tasa de impago de un año observada por categoría de riesgo durante todo el período histórico de observación utilizando períodos de observación de doce meses que no se solapen.
2. Para el cálculo de la tasa de impago de un año por categoría de riesgo, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán la totalidad de lo siguiente:
a)
que el denominador consista en el número de préstamos no impagados observados al principio del período de observación de doce meses en la categoría de riesgo para la que se calcula la tasa de impago;
b)
que el numerador incluya todos los préstamos tenidos en cuenta en el denominador que tuvieron al menos un evento de impago durante el período de observación de 12 meses.
3. A efectos del apartado 2, los préstamos para los que no se haya programado ningún pago en el calendario de pagos durante el período de observación de doce meses se excluirán del conjunto de datos utilizado a fin de calcular la tasa de impago para ese período.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, con independencia de que el proveedor de servicios de financiación participativa utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de treinta y seis meses para al menos una de las fuentes. En aquellos casos en que se disponga de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos, se utilizará ese período más extenso. Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven en actividad menos de treinta y seis meses utilizarán el período durante el cual hayan estado en actividad.
5. Los proveedores de servicios de financiación participativa harán públicos el denominador y el numerador utilizados a fin de calcular la tasa de impago efectiva de todos los préstamos por categoría de riesgo de conformidad con el apartado 2 para el período determinado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.
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