Art. 1

Impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 1 Impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa 1.   Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes en facilitar la concesión de préstamos considerarán que se ha producido un impago en relación con un préstamo concreto ofrecido en su plataforma de financiación participativa cuando se hayan producido uno o ambos de los siguientes hechos: a) El proveedor de servicios de financiación participativa considera que es improbable que el promotor del proyecto pague íntegramente o cumpla de otro modo sus obligaciones crediticias relacionadas con el préstamo de que se trate, sin recurrir a medidas como la ejecución de garantías. b) El promotor del proyecto mantiene importes vencidos durante más de noventa días con respecto a cualquier obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate. 2.   A efectos del apartado 1, letra a), se considerarán indicadores de probabilidad de impago los siguientes elementos: a) Se ha producido una reestructuración forzosa de la obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate que puede resultar en una menor obligación financiera a consecuencia de la condonación o el aplazamiento del principal, los intereses o, cuando proceda, las comisiones. b) El promotor del proyecto ha solicitado la declaración o ha sido declarado en quiebra o en una situación de protección similar que supone la imposibilidad del reembolso a los inversores de la obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate. A efectos de la letra a), se considerará que se ha producido una reestructuración forzosa en aquellos casos en que las concesiones se hayan otorgado a un promotor de proyecto que se enfrente o vaya a enfrentarse a dificultades para cumplir sus compromisos financieros. 3.   A efectos del apartado 1, letra b), en aquellos casos en que el contrato de crédito permita explícitamente al promotor del proyecto modificar el calendario de pagos, suspender o aplazar los pagos en determinadas condiciones, y en aquellos casos en que el promotor del proyecto actúe con arreglo a los derechos concedidos en dicho contrato de crédito, los pagos modificados, suspendidos o aplazados no se considerarán vencidos, pero el cómputo de los días en situación de mora se basará en el nuevo calendario de pagos una vez que este se especifique. No obstante, los proveedores de servicios de financiación participativa analizarán las razones de tales cambios del calendario de pagos, de la suspensión o del aplazamiento de los pagos, y evaluarán la probabilidad de impago a que se refiere el apartado 1, letra a). 4.   Los proveedores de servicios de financiación participativa harán público el umbral de importancia relativa utilizado a efectos del apartado 1, letra b). 5.   Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán sin demora a los inversores en caso de impago de un préstamo.
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