Art. 5

Asignación a las categorías de riesgo

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 5 Asignación a las categorías de riesgo A efectos de los artículos 3 y 4, los proveedores de servicios de financiación participativa asignarán los distintos préstamos a la categoría de riesgo pertinente establecida en el marco de gestión de riesgos sobre la base de criterios sólidos y bien definidos y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan tener efectos desfavorables sobre el rendimiento de los préstamos.
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