Art. 4

Metodología para el cálculo de la tasa de impago prevista de los préstamos por categoría de riesgo

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 4 Metodología para el cálculo de la tasa de impago prevista de los préstamos por categoría de riesgo 1.   Para la publicación de las tasas de impago previstas de todos los préstamos de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa basarán sus estimaciones de las tasas de impago previstas por categoría de riesgo en las tasas de impago reales de los préstamos por categoría de riesgo calculadas de conformidad con el artículo 3. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, con independencia de que el proveedor de servicios de financiación participativa utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, para su estimación de la tasa de impago prevista, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de treinta y seis meses para al menos una de las fuentes. En aquellos casos en que se disponga de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos, se utilizará ese período más extenso. Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven en actividad menos de treinta y seis meses utilizarán el período durante el cual hayan estado en actividad.
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