Art. 9
Total de activos líquidos
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 9
Total de activos líquidos
1. El total de activos líquidos a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 se calculará como la suma del total del efectivo en poder de un inversor no experimentado en cuentas de ahorro y cuentas corrientes, y el valor de los activos que puedan convertirse rápida y fácilmente en efectivo, incluidos:
a)
los productos de ahorro que puedan convertirse en efectivo en un plazo máximo de treinta días naturales;
b)
los instrumentos financieros negociados en un mercado regulado a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
c)
las acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva que ofrezcan derechos de reembolso al menos semanalmente.
2. No se considerarán activos líquidos los siguientes activos:
a)
los bienes inmuebles;
b)
los importes abonados a un plan de pensiones con fines de jubilación;
c)
las participaciones de sociedades que no sean libremente reembolsables o transferibles, incluidas las inversiones de financiación participativa anteriores.
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