Art. 9 · Total de activos líquidos

Art. 9

Total de activos líquidos

En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 9 Total de activos líquidos 1.   El total de activos líquidos a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 se calculará como la suma del total del efectivo en poder de un inversor no experimentado en cuentas de ahorro y cuentas corrientes, y el valor de los activos que puedan convertirse rápida y fácilmente en efectivo, incluidos: a) los productos de ahorro que puedan convertirse en efectivo en un plazo máximo de treinta días naturales; b) los instrumentos financieros negociados en un mercado regulado a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); c) las acciones y participaciones de organismos de inversión colectiva que ofrezcan derechos de reembolso al menos semanalmente. 2.   No se considerarán activos líquidos los siguientes activos: a) los bienes inmuebles; b) los importes abonados a un plan de pensiones con fines de jubilación; c) las participaciones de sociedades que no sean libremente reembolsables o transferibles, incluidas las inversiones de financiación participativa anteriores.
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