Art. 8
Ingresos netos anuales
En vigor desde 13 jul 2022
Artículo 8
Ingresos netos anuales
1. Los ingresos netos anuales a que se refiere la fórmula establecida en el artículo 7 se calcularán como el total de los ingresos anuales percibidos por el inversor no experimentado tras deducir los costes y cargas asociados, las cotizaciones sociales y los impuestos.
2. A efectos del apartado 1, el total de los ingresos anuales será la suma de las rentas del trabajo, los intereses sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda, los pagos de dividendos o los ingresos inmobiliarios, en cuyo caso:
a)
las «rentas del trabajo» comprenderán los salarios, las prestaciones por desempleo y los pagos de pensiones percibidos por el inversor no experimentado, con exclusión de los pagos excepcionales;
b)
los «intereses sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda» abarcarán los pagos sobre depósitos bancarios u otros instrumentos de deuda percibidos por el inversor no experimentado durante el año civil anterior, con exclusión de los pagos excepcionales;
c)
los «pagos de dividendos» comprenderán los pagos recibidos por el inversor no experimentado potencial en virtud de la tenencia de acciones o participaciones de un organismo de inversión colectiva u otros instrumentos de capital, con exclusión de las plusvalías obtenidas mediante la venta de la totalidad o parte de dicha participación;
d)
los «ingresos inmobiliarios» abarcarán cualquier pago recibido en relación con el alquiler de bienes inmuebles, con exclusión de cualquier plusvalía obtenida mediante la venta de la totalidad o parte de dichos bienes inmuebles.
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