Art. 6
Mensajes relativos a la modificación del destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 6
Mensajes relativos a la modificación del destino de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales
Los mensajes relativos a la modificación del destino en virtud del artículo 20, apartado 7, y el artículo 36, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/262 deberán cumplir los requisitos establecidos en los cuadros 3 y 4 del anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:1636:oj#art-6