Art. 4

Borrador de documento administrativo electrónico simplificado y documento administrativo electrónico simplificado

En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 4 Borrador de documento administrativo electrónico simplificado y documento administrativo electrónico simplificado El borrador de documento administrativo electrónico simplificado presentado de conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 y el documento administrativo electrónico simplificado, a los cuales se haya asignado un código administrativo de referencia de conformidad con el artículo 36, apartado 2, párrafo tercero, de dicha Directiva, deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables del cuadro 1 del anexo I del presente Reglamento.
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