Art. 2
Requisitos relativos a los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado
En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 2
Requisitos relativos a los mensajes intercambiados a través del sistema informatizado
Los mensajes intercambiados de conformidad con los artículos 20 a 25 y los artículos 36 y 37 de la Directiva (UE) 2020/262 deberán atenerse a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. Cuando se necesiten códigos para cumplimentar determinados elementos de datos en los citados mensajes de conformidad con el anexo I, deberán utilizarse los códigos que figuran en el anexo II.
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