Art. 9
Transferencia de propiedad
En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 9
Transferencia de propiedad
1. Si a un operador se le impone un período de inadmisibilidad con arreglo a los artículos 3, 4 y 6, el período de inadmisibilidad resultante de infracciones graves cometidas con anterioridad al cambio de propiedad no se transferirá al nuevo operador en caso de venta o transferencia de propiedad del buque pesquero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando, de conformidad con el sistema de puntos establecido por el artículo 92 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, se asignen puntos de infracción por infracciones graves cometidas en virtud del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 antes del cambio de propiedad del buque pesquero, esos puntos de infracción se tendrán en cuenta a efectos de activar la inadmisibilidad y calcular la duración del período de inadmisibilidad del nuevo operador con arreglo al artículo 3 y al artículo 8, apartado 2, únicamente cuando el nuevo operador cometa, tras el cambio de propiedad, una infracción grave con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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