Art. 10
Retirada permanente de la licencia de pesca
En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 10
Retirada permanente de la licencia de pesca
Las solicitudes de ayuda presentadas por un operador cuya licencia de pesca haya sido retirada de forma permanente para cualquiera de los buques pesqueros que posea o controle serán inadmisibles a partir de la fecha de retirada y hasta el final del período de subvencionabilidad del gasto con una contribución del FEMPA establecido en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, si la licencia de pesca ha sido retirada:
a)
conforme a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y en el artículo 129, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011 de la Comisión (8), o, cuando proceda,
b)
como consecuencia de sanciones por infracciones graves impuestas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
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