Art. 11

Modalidades de reintegro de la ayuda

En vigor desde 29 jun 2022
Artículo 11 Modalidades de reintegro de la ayuda 1.   Si se produce alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139 entre la fecha en que el operador presentó la solicitud y cinco años después del pago final, la ayuda abonada por el FEMPA en relación con esa solicitud será objeto de una corrección financiera por parte del Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. 2.   El importe que deba reintegrarse será proporcionado a la naturaleza, gravedad, duración y repetición de las situaciones contempladas en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139.
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