Art. 2

Equipamiento y materiales de referencia

En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 2 Equipamiento y materiales de referencia Los laboratorios de referencia de la UE mantendrán documentación actualizada que recoja: a) una explicación de los equipamientos (incluidas las muestras biológicas, los materiales de control y los materiales de referencia) que se requieran para llevar a cabo las tareas que se les hayan asignado dentro de sus ámbitos de designación; b) pruebas de que poseen el equipamiento y una cantidad suficiente de los materiales de referencia contemplados en la letra a); c) un plan para la adquisición de las muestras biológicas, los materiales de control y los materiales de referencia contemplados en la letra a). Los laboratorios de referencia de la UE pondrán a disposición de la Comisión, previa solicitud, la documentación contemplada en el párrafo primero.
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