Art. 1
Personal
En vigor desde 17 jun 2022
Artículo 1
Personal
1. Los laboratorios de referencia de la UE documentarán y justificarán los requisitos de conocimientos y experiencia de su personal, incluido su director y el personal técnico y científico, que sean necesarios para realizar las tareas de estos laboratorios en el campo de los productos, categorías o grupos de productos específicos, o bien de peligros concretos vinculados con una categoría o un grupo de productos en relación con los cuales se hayan designado los laboratorios de referencia de la UE («el ámbito de designación»).
2. Los laboratorios de referencia de la UE contarán con personal que cumpla los requisitos mencionados en el apartado 1 y documentarán cómo se cumplen estos requisitos.
3. Los laboratorios de referencia de la UE dispondrán de un número suficiente de miembros del personal contemplado en el apartado 2 en relación con el volumen de las tareas que deban llevar a cabo en su ámbito de designación.
4. Los laboratorios de referencia de la UE pondrán en marcha un programa de formación y educación continua destinado a su personal.
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