Art. 25
Requisitos específicos para demostrar la adicionalidad
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 25
Requisitos específicos para demostrar la adicionalidad
1. A efectos de la certificación de los biocarburantes, biolíquidos o combustibles de biomasa como de bajo riesgo de provocar un CIUT, los regímenes voluntarios y los organismos de certificación que actúen en su nombre verificarán que los operadores económicos hayan aplicado medidas que aumenten efectivamente la productividad de las materias primas en mayor medida que si se hubiera mantenido el statu quo. Cuando este tipo de medidas se apliquen en tierras abandonadas o gravemente degradadas o por pequeños agricultores, la auditoría de referencia verificará que los operadores económicos cumplen los requisitos pertinentes del Reglamento Delegado (UE) 2019/807. En todas las demás situaciones, se aportará una prueba de adicionalidad mediante la realización de una evaluación del atractivo financiero o del análisis de barreras.
2. A fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/807 en relación con las medidas de adicionalidad, las inversiones propuestas deberán superar un test de atractivo financiero o un test de barreras no financieras de conformidad con el anexo VIII.
3. Las medidas solo serán admisibles a efectos de la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT cuando su test de atractivo financiero sea negativo, es decir, con un valor actual neto (VAN) negativo de la inversión sin la inclusión de una prima de mercado, o cuando demuestren la presencia de barreras no financieras que solo puedan superarse porque los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de las materias primas adicionales puedan contabilizarse a efectos de los objetivos en materia de energías renovables establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:996:oj#art-25