Art. 24
Requisitos específicos aplicables a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 24
Requisitos específicos aplicables a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT
1. Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos que deseen recibir una certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT que presenten una solicitud a un organismo de certificación competente para expedir dicha certificación. Tras la aceptación de la solicitud, el operador económico presentará un plan de gestión que contenga la información mínima establecida en el anexo VIII. Cuando se aplique más de una medida de adicionalidad, se documentarán todas en el plan de gestión.
2. El organismo de certificación llevará a cabo una auditoría de referencia in situ para verificar el contenido del plan de gestión, así como para establecer y documentar el rendimiento dinámico de referencia.
3. Como parte de la auditoría de referencia, el organismo de certificación evaluará si se espera que la medida o las medidas de adicionalidad den lugar a un aumento de los rendimientos, con arreglo al artículo 2, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/807, y el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001.
4. Los auditores que lleven a cabo la auditoría de referencia en nombre del organismo de certificación indicarán en el informe de la auditoría de referencia cualquier cuestión de sostenibilidad derivada de la aplicación de las medidas de adicionalidad que pueda constituir una infracción del marco jurídico nacional o regional o no cumpla las condiciones locales específicas. Cualquier cuestión de sostenibilidad se incluirá en las auditorías anuales.
5. Los regímenes voluntarios expedirán certificados de bajo riesgo de provocar un CIUT de conformidad con los requisitos sobre contenido mínimo establecidos en el anexo VIII, punto 4, y publicarán una lista de dichos certificados en su sitio web.
6. En el caso de las solicitudes que incluyan medidas de adicionalidad que deban aplicarse después de la certificación, la validez de la auditoría de referencia, los resultados del test de adicionalidad y el rendimiento dinámico de referencia será de diez años. En el caso de los cultivos perennes, los operadores económicos pueden optar por retrasar el inicio del período de validez de diez años por un máximo de dos años en el caso de las medidas de adicionalidad operativas, o por un máximo de cinco años en caso de replantación.
7. Cuando las medidas de adicionalidad ya se hayan aplicado antes de la certificación, la validez de la auditoría de referencia, los resultados del test de adicionalidad y el rendimiento dinámico de referencia será de diez años a partir del año de inicio de la aplicación de la medida de adicionalidad. En tal caso, la referencia podrá aceptarse para las medidas de adicionalidad adoptadas no más de diez años antes, siempre que se disponga de datos y pruebas documentales suficientes que ofrezcan el mismo nivel de garantías de una situación en la que la auditoría de referencia se hubiera llevado a cabo antes de la aplicación de la medida o las medidas de adicionalidad.
8. Solo podrá optar a una declaración de bajo riesgo de provocar un CIUT la biomasa adicional que se haya producido después de la concesión de la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT. La cantidad real de biomasa adicional anual declarada por el operador económico será objeto de auditorías anuales.
9. La ejecución del plan de gestión se someterá a auditorías anuales para verificar que el contenido del plan de gestión se aplica correctamente y que las cantidades de biomasa producida adicionalmente y alegada a efectos de la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT, con respecto al rendimiento dinámico de referencia, son correctas.
10. Los operadores económicos podrán aplicar más de una medida de adicionalidad a lo largo de los años. Cuando dos o más medidas de adicionalidad se apliquen conjuntamente en el mismo año en la misma parcela delimitada, la biomasa adicional producida como resultado se evaluará con respecto al mismo rendimiento dinámico de referencia. La biomasa adicional podrá certificarse como de bajo riesgo de provocar un CIUT en el mismo certificado.
11. Cuando se apliquen dos o más medidas de adicionalidad en momentos diferentes en la misma parcela delimitada, el operador económico podrá elegir una de las opciones siguientes:
a)
actualizar el rendimiento dinámico de referencia y el test de adicionalidad para crear una nueva base de referencia válida durante otros diez años;
b)
mantener el período de validez original de diez años para el rendimiento dinámico de referencia y el test de adicionalidad tras el año de certificación inicial.
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