Art. 26

Producción de tierras sin explotar, abandonadas o gravemente degradadas

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 26 Producción de tierras sin explotar, abandonadas o gravemente degradadas 1.   A efectos del cumplimiento de los requisitos para la producción en tierras sin explotar o abandonadas, tal como se definen en el artículo 2, puntos 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/807, los operadores económicos aportarán pruebas de que, durante un período de al menos cinco años consecutivos anteriores al inicio del cultivo de la materia prima utilizada para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, en la zona delimitada no se explotaban ni cultivos alimentarios y forrajeros, ni otros cultivos energéticos, ni ninguna cantidad importante de forrajes para pastos. 2.   Para que las tierras puedan considerarse tierras abandonadas, el operador económico aportará pruebas adicionales de que en la zona delimitada se cultivaban cultivos alimentarios o forrajeros antes del período consecutivo mencionado en el apartado 1. Estas pruebas también deberán demostrar que la producción cesó por razones biofísicas o socioeconómicas. Los cambios biofísicos que afectan negativamente a los cultivos alimentarios y forrajeros pueden incluir, entre otros, los siguientes acontecimientos: a) una mayor frecuencia de fenómenos meteorológicos graves, como sequías, tormentas o inundaciones; b) cambios en los patrones estacionales de temperatura que afecten a la fenología de las plantas; c) aumento de las plagas y enfermedades; d) daños en los sistemas de riego; e) daños en el suelo, como la salinización grave, el empobrecimiento en materia orgánica y la erosión, que lo convierten en «gravemente degradado». 3.   Los factores socioeconómicos que afectan negativamente a la viabilidad económica de la producción, provocando el abandono de las tierras, pueden incluir, entre otros, los siguientes acontecimientos: a) variaciones de los precios de mercado (por ejemplo, aumento de los costes de los insumos o de la mano de obra, o ambos, o disminución del precio obtenido por las cosechas); b) falta de mano de obra (por ejemplo, como consecuencia de la migración); c) fallo de la cadena de suministro (por ejemplo, debido al cierre de un mercado local o de un enlace de transporte); d) litigios sobre la propiedad (por ejemplo, en el contexto de una herencia); e) inestabilidad política (por ejemplo, confiscación o nacionalización de la tierra). 4.   La solicitud de certificación de que las materias primas se han producido en tierras gravemente degradadas, tal como se definen en el anexo V, parte C, punto 9, de la Directiva (UE) 2018/2001, irá acompañada de los siguientes resultados de los análisis del suelo, según proceda: a) en caso de salinización, los resultados de las pruebas realizadas por un agrónomo cualificado sobre la conductividad eléctrica del suelo mediante el método de pasta saturada; b) en caso de baja materia orgánica del suelo, los resultados de un número adecuado de muestras de suelo de la parcela delimitada, determinados por un agrónomo cualificado, mediante el método de combustión seca; c) en caso de erosión grave, un agrónomo cualificado deberá haber determinado que al menos un 25 % de la parcela delimitada se ha erosionado, apoyado por fotografías. 5.   Cuando una zona delimitada pueda considerarse tierra sin explotar, deberá superar un test de adicionalidad según lo establecido en el punto 4 del anexo VIII para poder optar a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT. Las zonas delimitadas que puedan considerarse tierras abandonadas o gravemente degradadas no estarán obligadas a superar el test de adicionalidad para poder optar a la certificación de bajo riesgo de provocar un CIUT. En el caso de la producción en tierras sin explotar, abandonadas o degradadas, el rendimiento dinámico de referencia se fijará en cero sin línea de tendencia.
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