Art. 23

Normas específicas para el coprocesamiento

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 23 Normas específicas para el coprocesamiento 1.   Los regímenes voluntarios exigirán a los operadores económicos participantes en él que apliquen la metodología establecida en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 28, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 a la hora de determinar la cuota de biocarburantes, y biogás para el transporte, obtenidos a partir de biomasa procesada junto a combustibles fósiles en un mismo proceso. 2.   Se exigirá a los agentes económicos que documenten exhaustivamente las cantidades y tipos de biomasa que entran en el proceso, así como las cantidades de biocarburante y biogás que se producen a partir de dicha biomasa. Las alegaciones se justificarán con pruebas que incluyan los resultados de los ensayos de control. 3.   La frecuencia de realización de los ensayos de control a que se refiere el apartado 2 se determinará teniendo en cuenta la complejidad y variabilidad de los parámetros clave del coprocesamiento, de manera que se garantice que, en cualquier momento, la cuota alegada de biocarburantes y biogás refleje sus cuotas reales. 4.   Al realizar las auditorías, se hará especial hincapié en verificar la coherencia entre las cantidades de biomasa que entran en el proceso y las cantidades de biocombustible y biogás que se registran como producidas a partir de la biomasa. A tal fin, se verificarán exhaustivamente las pruebas aportadas por los operadores económicos, se comprobará la verosimilitud de las alegaciones y estas se compararán con los estándares del sector. Al llevar a cabo dicha evaluación, se prestará especial atención al método de ensayo aplicado por el operador económico, al sistema de controles adicionales establecido y al método de cálculo utilizado para incorporar los resultados de todos los ensayos al cálculo de la cuota final de biocarburantes y biogás. Los auditores tratarán como incumplimiento grave cualquier desviación detectada en el método de ensayo o inexactitud al incorporar los resultados de dichos ensayos al cálculo final del operador económico.
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