Art. 16

Auditoría de prados y pastizales naturales y no naturales con una rica biodiversidad

En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 16 Auditoría de prados y pastizales naturales y no naturales con una rica biodiversidad 1.   Los auditores que comprueben si las tierras son prados y pastizales con una rica biodiversidad, tal como se contempla en el artículo 29, apartado 3, letra d), de la Directiva (UE) 2018/2001, verificarán si las tierras son o han sido prados y pastizales con una rica biodiversidad en cualquier momento desde enero de 2008. En sus documentos del sistema, los regímenes voluntarios informarán a los operadores económicos sobre el tipo de pruebas que sus organismos de certificación puedan aceptar para demostrar la clasificación histórica del área desde enero de 2008. 2.   Si las tierras siguen siendo prados y pastizales, o habrían seguido siéndolo de no haber intervención humana, y están situadas en cualquiera de las áreas geográficas enumeradas en el Reglamento (UE) n.o 1307/2014, se considerarán prados y pastizales naturales con una rica biodiversidad. 3.   En el caso de las tierras situadas fuera de las áreas mencionadas en el apartado 2, el auditor evaluará si los prados y pastizales conservan, o habrían conservado de no haber intervención humana, la composición en especies naturales y las características y procesos ecológicos. En tal caso, se considerará que las tierras son o han sido prados y pastizales naturales con una rica biodiversidad. Cuando los pastos y pastizales ya se hayan convertido en tierras de cultivo y no sea posible evaluar las características de la tierra en sí mediante la información disponible procedente de las autoridades nacionales competentes o de imágenes por satélite, el auditor considerará que esas tierras no han sido prados y pastizales con una rica biodiversidad en el momento de la conversión. 4.   Si las tierras dejaron de ser prados y pastizales, o habrían dejado de serlo de no haber intervención humana, y son ricas en especies y no están degradadas, y han sido clasificadas de gran riqueza desde el punto de vista de la biodiversidad por la autoridad competente correspondiente, las tierras se considerarán prados y pastizales no naturales con una rica biodiversidad. 5.   Las tierras que sean o hayan sido prados y pastizales no naturales con una rica biodiversidad en enero de 2008 o después de esa fecha podrán utilizarse para la producción de combustibles a condición de que la recolección de las materias primas sea necesaria para que preserven su categoría de prados y pastizales con una rica biodiversidad, y de que las prácticas de gestión actuales no supongan un riesgo de provocar el declive de su biodiversidad. Los operadores económicos presentarán las pruebas de que la recolección de las materias primas es necesaria para preservar la categoría de prados y pastizales con una rica biodiversidad y de que las prácticas de gestión no provocan el declive de la biodiversidad de los prados y pastizales. Si los operadores económicos no pueden aportar las pruebas a que se refiere el párrafo segundo, aportarán pruebas de que han sido autorizados por la autoridad competente o el organismo designado para recolectar la materia prima con el fin de preservar la condición de prados y pastizales con una rica biodiversidad. La evaluación técnica de las tierras correrá a cargo de un especialista cualificado externo e independiente de la actividad auditada y libre de conflictos de intereses, y que podrá formar parte del equipo de auditoría. La evaluación y su resultado se revisarán como parte de la auditoría.
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