Art. 22

Disposiciones específicas en caso de que el informe de evaluación detecte una deficiencia grave

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 22 Disposiciones específicas en caso de que el informe de evaluación detecte una deficiencia grave 1.   Al final de la actividad de evaluación, la Comisión y los expertos principales de los Estados miembros, en nombre del equipo, informarán por escrito al Estado miembro evaluado de que se ha detectado una deficiencia grave. Asimismo, se informará sin demora al Consejo. El Estado miembro evaluado adoptará medidas correctoras inmediatamente, incluida, si procede, la movilización de todos los medios operativos y financieros que correspondan. El Estado miembro evaluado informará sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros acerca de las medidas correctoras inmediatas adoptadas o previstas. De forma paralela, la Comisión informará de la deficiencia grave a los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7 con miras a la posibilidad de que presten apoyo al Estado miembro evaluado. 2.   El informe de evaluación elaborado de conformidad con el artículo 20, apartados 1, 2 y 3, incluirá prioritariamente las conclusiones que hayan dado lugar a la constatación de una deficiencia grave. El título y la conclusión del informe de evaluación indicarán claramente que existen una o varias deficiencias graves. Irá acompañado de proyectos de recomendaciones que incluyan medidas correctoras inmediatas. La Comisión transmitirá el proyecto de informe de evaluación al Estado miembro evaluado en un plazo de dos semanas desde la finalización de la actividad de evaluación. El Estado miembro evaluado dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la recepción del proyecto de informe de evaluación para presentar sus observaciones sobre este. A petición del Estado miembro evaluado, se celebrará, a más tardar cinco días hábiles desde la recepción de las observaciones del Estado miembro evaluado, una reunión de redacción. 3.   Cuando concurran razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas y relacionadas con la deficiencia grave, la Comisión adoptará el informe de evaluación a más tardar seis semanas después de que finalice la actividad de evaluación mediante un acto de ejecución inmediatamente aplicable, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 30, apartado 3. La Comisión transmitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo. 4.   A la luz de las conclusiones, el equipo formulará recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar la deficiencia grave detectada en el informe de evaluación. En un plazo de seis semanas a partir de la adopción del informe de evaluación, la Comisión presentará al Consejo el informe de evaluación junto con una propuesta de recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar la deficiencia grave detectada durante la evaluación, así como una indicación de las prioridades para su aplicación. El Consejo adoptará las recomendaciones en el plazo de un mes a partir del momento en que se reciba la propuesta. El Consejo transmitirá las recomendaciones al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo establecerá plazos proporcionados para la aplicación de las recomendaciones relativas a las deficiencias graves y especificará la frecuencia de la presentación de informes por parte del Estado miembro evaluado a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción. 5.   En caso de que una visita revele una deficiencia grave que se considere que constituye una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior del espacio sin control en las fronteras interiores, o una deficiencia detectada porque podría suponer un riesgo de vulneración sistemática de los derechos fundamentales, la Comisión informará inmediatamente de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. El Consejo debatirá el asunto con carácter de urgencia y se esforzará por adoptar, mediante un acto de ejecución y sobre la base de una propuesta de la Comisión, en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de esta, recomendaciones en las que se establezcan las medidas adecuadas para subsanar o limitar los efectos de la deficiencia grave en el orden público o en la seguridad interior del espacio sin control en las fronteras interiores, o la vulneración sistemática de los derechos fundamentales. La decisión del Consejo por la que se formulen las recomendaciones se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/399 y en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896. El Consejo transmitirá las recomendaciones al Parlamento Europeo. 6.   El Estado miembro evaluado presentará a la Comisión y al Consejo su plan de acción en el plazo de un mes desde la adopción de las recomendaciones. Se invitará a los demás Estados miembros a presentar sus observaciones sobre el plan de acción. La Comisión transmitirá el plan de acción al Parlamento Europeo. Previa consulta al equipo que haya llevado a cabo la actividad de evaluación, la Comisión proporcionará al Estado miembro evaluado una revisión de la adecuación del plan de acción en el plazo de dos semanas a partir de su presentación. Si la Comisión considera que el plan de acción no es adecuado, el Estado miembro evaluado deberá presentar un plan de acción revisado en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la revisión. La Comisión presentará la revisión del plan de acción al Consejo y la transmitirá al Parlamento Europeo. El Estado miembro evaluado informará a la Comisión y al Consejo sobre la aplicación de su plan de acción hasta que la Comisión considere que el plan de acción ha sido aplicado íntegramente. 7.   Para verificar los avances realizados en la aplicación de las recomendaciones relacionadas con la deficiencia grave, la Comisión organizará una nueva visita que tendrá lugar, a más tardar, un año después de la fecha de la actividad de evaluación. El equipo redactará un informe de la nueva visita de conformidad con el artículo 20, apartado 1, en el que evaluará los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones del Consejo y determinará si se ha subsanado la deficiencia grave. La Comisión adoptará un informe de la nueva visita mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. La Comisión presentará al Consejo el informe de la nueva visita. 8.   El Consejo podrá manifestar su postura respecto del informe de nueva visita y, cuando proceda, proponer a la Comisión que presente una propuesta de recomendaciones de medidas correctoras destinadas a subsanar la deficiencia grave persistente mencionada en el informe de la nueva visita. En tal caso se aplicarán los apartados 6 y 7. 9.   Cuando la Comisión considere que el plan de acción puede cerrarse, organizará una inspección in situ e informará al Consejo del resultado de esta. La Comisión informará también al Parlamento Europeo de que el plan de acción puede cerrarse. El Consejo, sobre la base de la propuesta de la Comisión y teniendo en cuenta el resultado de la inspección in situ, adoptará una Decisión de Ejecución por la que se apruebe el cierre del plan de acción.
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